9 de junio de 2007

Resumen, Lecciones I y II

Lección I
Identificación del " Derecho Romano"


Derecho Romano es un conjunto de Doctrinas, y estas son expresiones de la ciencia de conocedores especializados así como declaraciones de autoridad.
Derecho Romano sigue siendo un fundamento ejemplar del derecho y de cultura de nuestros tiempos.
Jurisprudencia, prudencia o ciencia del derecho. Prudencia: virtud que sabe distinguir lo que se debe hacer. Jurisprudencia: lo que se debe hacer en derecho (ius), por lo que jurisprudencia es "prudencia del derecho". Justicia que proviene de ius, pero es la Jurisprudencia la que nos indica que es ese "suyo".

La decisión de una controversia en justicia, incumbe a un juez, el cual es una persona imparcial que declara su opinión "sentencia" respecto al derecho.
La Jurisprudencia es la ciencia que debe ilustrar a los jueces para dar sentencias justas. Quienes utilizan esta ciencia reciben el nombre de Jurisprudentes.

Siendo el Derecho Romano la expresión de la ciencia judicial de los jurisprudentes.
El derecho es una ciencia correctiva de desajustes concretos.
Los griegos nunca tuvieron una ciencia del derecho como la romana, sus controversias se resolvían conforme a leyes dadas por gobernantes y tópicos retóricos de los abogados.

La distinción entre oriente y occidente del Imperio Romano, dio lugar en la época de la decadencia a una separación política de ambas partes.
El emperador Constantino fundo una segunda Roma con el nombre de Constantinopla en la ciudad de Bizancio, cuando en el 476 desaparece Roma como capital del Occidente, quedando solo como centro de la Iglesia (la parte de Oriente sobrevivió como el Imperio Bizantino).
Antes de la decadencia romana ni los jueces ni los abogados eran profesionales del derecho y por eso requieren del asesoramiento de los jurisprudentes, hoy conocidos como Juristas (termino que se identifica con legistas, es decir profesional de las Leyes).

La palabra derecho se expresa en forma de "respuesta" a las cuestiones que se someten a los prudentes, qué solo conocemos por ser recogidas en libros. A las respuestas de los prudentes, se pueden acercar los rescriptos, que daban los asesores del emperador.

En esta época de decadencia los emperadores dieron leyes recogidas en libros, porque todo derecho consiste en libros.
Los prudentes romanos escribieron estos libros y solo los conocemos por colecciones que posteriormente se hicieron de ellos, a pesar de su gran perdida la jurisprudencia que fue conservada es un tesoro incomparable de ciencia jurídica.
El libro principal de la jurisprudencia romana es el de Justiniano, "Digesto" (recopilación de textos ajustada por materias), junto con esto Justiniano recopilo en un libro llamado "Código" que junta el antiguo derecho latino y las nuevas leyes imperiales (constituciones), a este libro, se le antepuso el llamado "Instituciones", creado por Gayo.
Estos tres libros, Instituciones, Digesto y Código, constituyen el "CUERPO DE DERECHO CIVIL", al que se agregan después las leyes de Justiniano con el nombre de "Novelas"(generalmente griegas que en occidente se conocieron cono "Autenticas". Este cuerpo del derecho se convierte desde el siglo XII en el libro Jurisdicción de Occidente.

Al Cuerpo de Derecho Civil, se le contrapone el Cuerpo de Derecho Canónico, con cánones (reglas de organización de la iglesia). Estos libros, no solo contienen leyes, ni decretos imperiales, sino que también contienen "interpolaciones" (cambios con el fin de adecuarlos a las nuevas circunstancias).

La época de Tres Siglos en la que existió la Jurisprudencia romana, se llaman " Derecho Clásico", época del derecho romano mas perfecto. Desde el segundo tercio del Siglo III, surge la época llamada Post-Clásico de decadencia de la jurisprudencia romana.

Esta decadencia no se presenta de la misma manera en todo el Imperio, en Occidente aparece como falta de estilo a consecuencia de la perdida de libros de enseñanza jurídica "Vulgarismo Jurídico", en cambio en Oriente, la jurisprudencia sobrevivió de manera Escolástica.

En el Digesto, se conservaron los textos de los juristas clásicos seleccionados por compiladores bizantinos, esta selección resultó favorable a los juristas clásicos de principios del Siglo III.


Resulta a consecuencia del Digesto que los juristas clásicos no son los mas conocidos, pero las referencias en los textos hacen ver la categoría de ellos.

Otra excedencia del contenido de Cuerpo de Derecho Civil se debe a una consideración material, temática y consiste en que los bizantinos recogieron derecho privado, derecho publico y todo lo relativo a la organización burocrática, etc. Estas materias ocupaban un lugar importante en las Legislaciones Imperiales.
En el digesto aparece Derecho Publico es el que se refiere al orden social y Derecho Privado al uso de particulares. Esta definición superpone a la tradicional de que público es el derecho que todos deben conocer y privado es el que las personas hacen para si.

Nuestra Asignatura, se llama Derecho Privado Romano por qué lo que interesa al jurista en la labor jurisprudencial sobre conflictos patrimoniales entre particulares que debían resolver los jueces privados informados por prudentes también privados. Esta era la temática propia de la jurisprudencia.

Puede decirse que la enseñanza del Derecho Romano que nos interesa no es una asignatura histórica sino un primer acceso al estudio del Derecho Civil que constituye el estudio troncal para la formación de un jurista actual.

Existen también formas públicas de enunciar el derecho, las llamadas "Fuentes" propias de Roma, relativas a la Urbe, pues la vida jurídica de la Urbe irradiada dentro de ciertos límites, no fue considerado provincial.

El magistrado de Roma, "pretor" intervenía en todos los juicios y este se reservaba el ultimo control de actividad judicial de los municipios. La justicia dependía de las provincias del poder de sus gobernantes que asesorados por expertos imitaban el derecho de la ciudad.

Los rescriptos con los que los emperadores respondían a cuestiones varias y en parte jurídicas se pueden observar en la colección del Código de Justiniano, qué se dirigían a la práctica jurídica provincial.

Así pues, Derecho Romano es solo Derecho de la Urbe. Y cuando se habla de Dereho de Gentes, no se trata de algo distinto del derecho de Roma aunque se contraponga al Civil, sino de aquel derecho que por hallarse menos vinculado a antiguas formas, se considerada aplicable a juicios con extranjeros. Que con el tiempo vino a significar el moderno Derecho Publico Internacional. Como derecho de capital, el derecho Civil, estimado como derecho civilizado. La enseñanza elemental ha sido la del libro "Instituciones", siendo instituciones además el nombre de cada uno de los temas que componen el programa de enseñanza y por extensión a las materias abstractas.
Algunos juristas que escribieron libros son el titulo de "Instituciones", traía un orden de materias establecido, el cual distinguía lo referente a la situación de las personas, cosas y acciones.
Los jurisconsultos preocupados por la acción de casos no por las instituciones daban poca importancia al orden de las materias.

La idea de Sistema institucional es Post-Romano, procede de la ciencia alemana del siglos XIX, fundada en el derecho romano con el nombre de Derecho de Pandectas.

En conclusión Derecho Romano es, aunque resulte difícil de definir, en épocas antiguas como: "Conjunto de acciones litigiosas, persónales, protegidas por la potestad pública para resolver controversias patrimoniales de los particulares conforme a un orden de libertad civil aconsejado por la autoridad de juristas privados y observado por la de unos jueces también privados."

La definición moderna en cambio: "Sistema de normas impuestas por la autoridad del poder legislativo para enunciar unos derechos subjetivos que debe defender el poder de la autoridad judicial de los tribunales civiles, en su función general de administrar justicia".