11 de junio de 2007

Estimado Profesor:

Debido a un atraso en los textos que debo leer y en lo que debo estudiar para la prueba, estaré publicando los mapas correspondientes entre los días martes y miércoles, agradezco su comprensión.

Gracias

10 de junio de 2007

Lección II
EL MARCO SOCIAL HISTORICO


Aunque el derecho romano sea producto de la ciencia de juristas privados, estos no podían prescindir de datos naturales y sociales, las que tenían que ser consideradas para ajustar su doctrina a al realidad social. Estos datos determinaban la configuración de las conclusiones concretas de la doctrina jurisprudencial.

Otros datos importantes venían determinados por la estructura constitucional social en que ellos vivían. Son datos que pueden variar a consecuencia de los órganos de gobierno, para la doctrina jurisprudencial hay que pensar en la existencia de leyes cambiables para que los jueces dicten sentencias convenientes.

Estos datos constitucionales impuestos por el jurista se referían a al manera de ordenar la vida publica, es decir las fuentes del derecho, y la principal es la Jurisprudencia.

Los romanos superaron la concepción de que la identidad de pueblo dependía de la existencia de una ciudad (polis), llegando a concebir su propia comunidad como el conjunto de personas con nombre y estirpe romana.
Los ciudadanos romanos (hombres libres, civiles) se contraponen a los que no son y cuya organización política esta sometida a los reyes pero su libertad no es comparable a la de los romanos. Los esclavos cuando alcanzan la libertad (libertos) se hacen a la vez ciudadanos.

Dicotomía Romanos y no-Romanos es relativa, dentro de los no-Romanos hay una serie de diferencias, los que conviven con los romanos “peregrinos”, es decir, forasteros, los mas alejados son los “bárbaros”(los que hablan de manera que no se les entiende. Por lo demás siempre hubo en las provincias pequeñas aristocracias locales, por lo que la desigualdad real resultaba inevitable.

Ya que los griegos eran superiores culturalmente, tener estudios griegos era un signo de distinción entre la nobleza romana, no así entre los juristas que sabían la superioridad romana en la ciencia del derecho, por lo que rara vez incluyeron palabras en griego a sus textos.

La influencia griega siguió diversos causes en roma, el mas importante el de los prisioneros de guerra en Oriente, los cuales se hacían esclavos del pueblo vencedor, así, muchos griegos llegaron a influir como esclavos en el ambiente intelectual romano. Los romanos caídos en manos de los enemigos si lograban escaparse y volver a roma, recuperaban su posición jurídica en virtud del “Postliminio” (vuelta a los umbrales domésticos)

Como se menciona anteriormente, los esclavos pueden ser hechos libres por un acto de manumisión (soltura del poder) por parte del dueño, estos se hacían libertinos y libertos con respecto a sus antiguos dueños.
Ni esclavos ni libertinos constituían una clase social, sino que eran personas que se hallaban e relación especial. Clara diferencia entre clases social se había dado entre patricios y plebeyos, diferencia que había casi desaparecido den tiempos del Derecho Clásico.

A principios del Siglo III cuando todos los habitantes libres alcanzan la condición de ciudadanos, se hizo relevante la diferencia socio-económica entre honorables y humildes. Estas distinciones, no influían en el derecho privado, ya que para este no existen clases sociales, aunque si hay diferencia entre solventes e insolventes.

En las asambleas dependía de la mayor o menor riqueza, al concentrarse los más pobres en menos unidades que los ricos, el voto de estos prevalecía. Dentro de la asamblea, no había un igualdad de voto ya que la comunidad se ordenada según un criterio plutocrático (preferencia por la dignidad para acceder a cargos de gobierno). Esta desigualdad suponía una discriminación de clases sociales.

Para el derecho romano la desigualdad ente ciudadanos provenía de la estructura familiar, donde los jefes de familia eran personas de su propio derecho (siu iuris) y sus subordinados que actuaban como agentes del jefe de familia estaban sometidos a un derecho ajeno (alieni iuris), sin embargo esta discriminación no era aplicable a la vida política.

Otras diferencias podían derivar de causas naturales como la edad, pero por sobre todo era la de sexos. La mujer nunca podía tener potestad familiar, excepto sobre sus esclavos. Aparte de su exclusión, la ética romana siempre tendió a sospechar en las mujeres una tendencia al lujo, para lo cual se establecieron leyes antifeministas para defender su austeridad. El deterioro de la ética tradicional como consecuencia de la riqueza, la moda griega y otros factores produjeron un deterioro en el matrimonio, por lo que Augusto intento superarlas mediante premios al matrimonio y natalidad.

Desde el punto de vista de la forma política de roma, la estructura de la republica no cambio súbitamente. Augusto pretendía poner en paz y restaurar la forma de republica, pero hubo de enervar la tradicional constitución. Las últimas apariencias republicanas desaparecen a fines del Siglo III. La estructura de aquella republica consistía en la combinación de tres elementos: Majestad (primacía por perennidad del pueblo), Potestad de los gobernantes o magistrados y la autoridad del Senado (no gobernaban, pero ayudaban a gobernar). No se trataba de divisiones de los poderes sino, combinación del poder de los magistrados elegidos por el pueblo y la prudencia política de los senadores. “Potestad y autoridad reconocidas por la majestad del pueblo”. Era una constitución mixta, se equilibraba la fuerza popular con el sometimiento a gobernantes cuyo poder quedaba relativizado por la duración de las magistraturas y la posibilidad de veto.

Perennidad del pueblo se debe a que aunque sucesivas generaciones van muriendo, el pueblo sigue como unidad, esto explica que los romanos hablaran de maistas populi roman, aunque el pueblo encomendara su poder a la potestad de los magistrados, la aparición de emperadores tuvo como consecuencia que fueran se creyesen investidos de la majestad y no sus súbditos, de aquí que a lo largo de los siglos post-romanos, los reyes hayan ostentado el titulo que pertenecía al pueblo.

La unidad perenne tenía consecuencia jurídica como persona natural. Esta personalidad fue reconociendo a las ciudades organizadas como municipios, con pueblo, magistrados, etc.
Fue la iglesia la que impulsa a las personas jurídicas, con el nombre de persona morales. A la iglesia se le da una importancia no solo por su beneficencia sino por su estructura interna. Muchos grupos humanos llegaron a recabar el reconocimiento de su personalidad “moral” en razón de su servicio al bien común. En relación a personas morales o jurídicas la iglesia aporta la teoría de la Representación.

Dentro de las decisiones políticas que podían afectar al derecho público eran la de los magistrados, y se llamaban así por ser su poder el mayor (hoy se les llama magistrado a los jueces a causa del poder burocrático que detentan), en contraposición al ministro cuyo poder es menos, los cuales hoy son importantes porque se hicieron servidores del rey. La decisión de los magistrados podía presentarse en Leyes, Edictos o Decretos.

Las leyes, textos dictados por magistrados, contienen decisiones observadas perpetuamente, la promulgación de una ley estaba motivada por el solo hecho de la necesidad de mejorar una situación social, defender la Ética tradicional romana. Las cuestiones de derecho privado que interesaban a la jurisprudencia no lo eran para los legisladores aunque algunas veces afectasen indirectamente a la jurisprudencia como el caso de las que se referían a realidad social o a la transmisión de juicios privados.

Los edictos, (bandos que los magistrados publicaban para que se cumplieran dentro del año de su cargo) se escribían en tablas de madera con letras pintadas en rojo o negro, estas eran expuestas al pueblo en las horas de luz. Algunas veces eran de emergencia pero servían para instruir sobre lo que el magistrado practicaría en el ejercicio de su poder. El edicto pretorio era anual pero sus cláusulas se fueron repitiendo por lo que el emperador Adriano decidió que el jurista Salvio Juliano hiciera una redacción definitiva del Edicto, tiempo después llamado Edicto Perpetuo. Éste se convirtió en un libro más, en el cual no se introducían modificaciones. Fueron así los mismos juristas los que sugerían innovaciones a los pretores (personas que hacían carrera política sin saber nada de derecho). Eran los juristas los que impulsaban el progreso jurídico a través de los edictos pretorios.

Coexistían así el Derecho Civil (de ordenamiento tradicional) y el Derecho Pretorio (progresivo y practico basado e el edicto), este derecho no solo reforzaba el civil, sino que lo suplía y contradecía, y fue una de las claves de la perfección del derecho romano.
Como ya fue mencionado el senado carecía de potestad pero tenia autoridad para dar consejos a los magistrados en forma de senadoconsultos. Durante la republica, éstos no afectaban al derecho privado y los senados no interferían en la autoridad de los jurisconsultos, cuando la actividad legisladora cesó el senado perdió importancia y los senadoconsultos suplieron el vacío de la legislación. Los efectos de los senadoconsultos dependían de los pretores. A partir de Adriano se considero que los senadoconsultos podían hacer derecho civil, pero en ese momento no eran expresión de la voluntad del emperador. Con Adriano la jurisprudencia queda controlada por el emperador y el mismo comenzó a dar respuesta en forma de rescriptos, el edicto se convirtió en libro “codificado”, los senadoconsultos simples discursos imperiales que asumieron la función de ley.

La confusión entre potestad y autoridad había conducido respecto alas fuentes que la autoridad del senado viniera a asumir funciones legislativas propias de la potestad y que la potestad del emperador diera respuesta de autoridad que tradicionalmente le correspondía a la jurisprudencia.

Jurisprudencia y apariencia de Res Publica durarían hasta que Diocleciano estableció un gobierno absoluto y burocrático llamado “Dominado” el cual fue consolidado bajo el signo cristiano por Constantino.


9 de junio de 2007

Resumen, Lecciones I y II

Lección I
Identificación del " Derecho Romano"


Derecho Romano es un conjunto de Doctrinas, y estas son expresiones de la ciencia de conocedores especializados así como declaraciones de autoridad.
Derecho Romano sigue siendo un fundamento ejemplar del derecho y de cultura de nuestros tiempos.
Jurisprudencia, prudencia o ciencia del derecho. Prudencia: virtud que sabe distinguir lo que se debe hacer. Jurisprudencia: lo que se debe hacer en derecho (ius), por lo que jurisprudencia es "prudencia del derecho". Justicia que proviene de ius, pero es la Jurisprudencia la que nos indica que es ese "suyo".

La decisión de una controversia en justicia, incumbe a un juez, el cual es una persona imparcial que declara su opinión "sentencia" respecto al derecho.
La Jurisprudencia es la ciencia que debe ilustrar a los jueces para dar sentencias justas. Quienes utilizan esta ciencia reciben el nombre de Jurisprudentes.

Siendo el Derecho Romano la expresión de la ciencia judicial de los jurisprudentes.
El derecho es una ciencia correctiva de desajustes concretos.
Los griegos nunca tuvieron una ciencia del derecho como la romana, sus controversias se resolvían conforme a leyes dadas por gobernantes y tópicos retóricos de los abogados.

La distinción entre oriente y occidente del Imperio Romano, dio lugar en la época de la decadencia a una separación política de ambas partes.
El emperador Constantino fundo una segunda Roma con el nombre de Constantinopla en la ciudad de Bizancio, cuando en el 476 desaparece Roma como capital del Occidente, quedando solo como centro de la Iglesia (la parte de Oriente sobrevivió como el Imperio Bizantino).
Antes de la decadencia romana ni los jueces ni los abogados eran profesionales del derecho y por eso requieren del asesoramiento de los jurisprudentes, hoy conocidos como Juristas (termino que se identifica con legistas, es decir profesional de las Leyes).

La palabra derecho se expresa en forma de "respuesta" a las cuestiones que se someten a los prudentes, qué solo conocemos por ser recogidas en libros. A las respuestas de los prudentes, se pueden acercar los rescriptos, que daban los asesores del emperador.

En esta época de decadencia los emperadores dieron leyes recogidas en libros, porque todo derecho consiste en libros.
Los prudentes romanos escribieron estos libros y solo los conocemos por colecciones que posteriormente se hicieron de ellos, a pesar de su gran perdida la jurisprudencia que fue conservada es un tesoro incomparable de ciencia jurídica.
El libro principal de la jurisprudencia romana es el de Justiniano, "Digesto" (recopilación de textos ajustada por materias), junto con esto Justiniano recopilo en un libro llamado "Código" que junta el antiguo derecho latino y las nuevas leyes imperiales (constituciones), a este libro, se le antepuso el llamado "Instituciones", creado por Gayo.
Estos tres libros, Instituciones, Digesto y Código, constituyen el "CUERPO DE DERECHO CIVIL", al que se agregan después las leyes de Justiniano con el nombre de "Novelas"(generalmente griegas que en occidente se conocieron cono "Autenticas". Este cuerpo del derecho se convierte desde el siglo XII en el libro Jurisdicción de Occidente.

Al Cuerpo de Derecho Civil, se le contrapone el Cuerpo de Derecho Canónico, con cánones (reglas de organización de la iglesia). Estos libros, no solo contienen leyes, ni decretos imperiales, sino que también contienen "interpolaciones" (cambios con el fin de adecuarlos a las nuevas circunstancias).

La época de Tres Siglos en la que existió la Jurisprudencia romana, se llaman " Derecho Clásico", época del derecho romano mas perfecto. Desde el segundo tercio del Siglo III, surge la época llamada Post-Clásico de decadencia de la jurisprudencia romana.

Esta decadencia no se presenta de la misma manera en todo el Imperio, en Occidente aparece como falta de estilo a consecuencia de la perdida de libros de enseñanza jurídica "Vulgarismo Jurídico", en cambio en Oriente, la jurisprudencia sobrevivió de manera Escolástica.

En el Digesto, se conservaron los textos de los juristas clásicos seleccionados por compiladores bizantinos, esta selección resultó favorable a los juristas clásicos de principios del Siglo III.


Resulta a consecuencia del Digesto que los juristas clásicos no son los mas conocidos, pero las referencias en los textos hacen ver la categoría de ellos.

Otra excedencia del contenido de Cuerpo de Derecho Civil se debe a una consideración material, temática y consiste en que los bizantinos recogieron derecho privado, derecho publico y todo lo relativo a la organización burocrática, etc. Estas materias ocupaban un lugar importante en las Legislaciones Imperiales.
En el digesto aparece Derecho Publico es el que se refiere al orden social y Derecho Privado al uso de particulares. Esta definición superpone a la tradicional de que público es el derecho que todos deben conocer y privado es el que las personas hacen para si.

Nuestra Asignatura, se llama Derecho Privado Romano por qué lo que interesa al jurista en la labor jurisprudencial sobre conflictos patrimoniales entre particulares que debían resolver los jueces privados informados por prudentes también privados. Esta era la temática propia de la jurisprudencia.

Puede decirse que la enseñanza del Derecho Romano que nos interesa no es una asignatura histórica sino un primer acceso al estudio del Derecho Civil que constituye el estudio troncal para la formación de un jurista actual.

Existen también formas públicas de enunciar el derecho, las llamadas "Fuentes" propias de Roma, relativas a la Urbe, pues la vida jurídica de la Urbe irradiada dentro de ciertos límites, no fue considerado provincial.

El magistrado de Roma, "pretor" intervenía en todos los juicios y este se reservaba el ultimo control de actividad judicial de los municipios. La justicia dependía de las provincias del poder de sus gobernantes que asesorados por expertos imitaban el derecho de la ciudad.

Los rescriptos con los que los emperadores respondían a cuestiones varias y en parte jurídicas se pueden observar en la colección del Código de Justiniano, qué se dirigían a la práctica jurídica provincial.

Así pues, Derecho Romano es solo Derecho de la Urbe. Y cuando se habla de Dereho de Gentes, no se trata de algo distinto del derecho de Roma aunque se contraponga al Civil, sino de aquel derecho que por hallarse menos vinculado a antiguas formas, se considerada aplicable a juicios con extranjeros. Que con el tiempo vino a significar el moderno Derecho Publico Internacional. Como derecho de capital, el derecho Civil, estimado como derecho civilizado. La enseñanza elemental ha sido la del libro "Instituciones", siendo instituciones además el nombre de cada uno de los temas que componen el programa de enseñanza y por extensión a las materias abstractas.
Algunos juristas que escribieron libros son el titulo de "Instituciones", traía un orden de materias establecido, el cual distinguía lo referente a la situación de las personas, cosas y acciones.
Los jurisconsultos preocupados por la acción de casos no por las instituciones daban poca importancia al orden de las materias.

La idea de Sistema institucional es Post-Romano, procede de la ciencia alemana del siglos XIX, fundada en el derecho romano con el nombre de Derecho de Pandectas.

En conclusión Derecho Romano es, aunque resulte difícil de definir, en épocas antiguas como: "Conjunto de acciones litigiosas, persónales, protegidas por la potestad pública para resolver controversias patrimoniales de los particulares conforme a un orden de libertad civil aconsejado por la autoridad de juristas privados y observado por la de unos jueces también privados."

La definición moderna en cambio: "Sistema de normas impuestas por la autoridad del poder legislativo para enunciar unos derechos subjetivos que debe defender el poder de la autoridad judicial de los tribunales civiles, en su función general de administrar justicia".




8 de junio de 2007

Profesor, el blog ha sido creado y éste es mi plan de estudio:

  • Viernes 08/06/07

Lectura y pulicación de resúmenes respectivos a:

Lecciones I y II de D'ORS.

  • Sábado 09/06/07

Lectura y pulicación de resúmenes respectivos de :

Lección III de D'ORS

KASER

AVILA MARTEL

  • Domingo 10/06/07

Lectura y pulicación de resúmene respectivo de:

FERNANDEZ BARREIRO

(parte 1; puntos 1-4)

  • Lunes 11/06/07
Lectura y pulicación de resúmen respectivo de:

FERNANDEZ BARREIRO

(parte 2; puntos 5-8)
  • Martes 12/06/07

Lectura y pulicación de resúmen respectivo de:

DI PETRIO