10 de junio de 2007

Lección II
EL MARCO SOCIAL HISTORICO


Aunque el derecho romano sea producto de la ciencia de juristas privados, estos no podían prescindir de datos naturales y sociales, las que tenían que ser consideradas para ajustar su doctrina a al realidad social. Estos datos determinaban la configuración de las conclusiones concretas de la doctrina jurisprudencial.

Otros datos importantes venían determinados por la estructura constitucional social en que ellos vivían. Son datos que pueden variar a consecuencia de los órganos de gobierno, para la doctrina jurisprudencial hay que pensar en la existencia de leyes cambiables para que los jueces dicten sentencias convenientes.

Estos datos constitucionales impuestos por el jurista se referían a al manera de ordenar la vida publica, es decir las fuentes del derecho, y la principal es la Jurisprudencia.

Los romanos superaron la concepción de que la identidad de pueblo dependía de la existencia de una ciudad (polis), llegando a concebir su propia comunidad como el conjunto de personas con nombre y estirpe romana.
Los ciudadanos romanos (hombres libres, civiles) se contraponen a los que no son y cuya organización política esta sometida a los reyes pero su libertad no es comparable a la de los romanos. Los esclavos cuando alcanzan la libertad (libertos) se hacen a la vez ciudadanos.

Dicotomía Romanos y no-Romanos es relativa, dentro de los no-Romanos hay una serie de diferencias, los que conviven con los romanos “peregrinos”, es decir, forasteros, los mas alejados son los “bárbaros”(los que hablan de manera que no se les entiende. Por lo demás siempre hubo en las provincias pequeñas aristocracias locales, por lo que la desigualdad real resultaba inevitable.

Ya que los griegos eran superiores culturalmente, tener estudios griegos era un signo de distinción entre la nobleza romana, no así entre los juristas que sabían la superioridad romana en la ciencia del derecho, por lo que rara vez incluyeron palabras en griego a sus textos.

La influencia griega siguió diversos causes en roma, el mas importante el de los prisioneros de guerra en Oriente, los cuales se hacían esclavos del pueblo vencedor, así, muchos griegos llegaron a influir como esclavos en el ambiente intelectual romano. Los romanos caídos en manos de los enemigos si lograban escaparse y volver a roma, recuperaban su posición jurídica en virtud del “Postliminio” (vuelta a los umbrales domésticos)

Como se menciona anteriormente, los esclavos pueden ser hechos libres por un acto de manumisión (soltura del poder) por parte del dueño, estos se hacían libertinos y libertos con respecto a sus antiguos dueños.
Ni esclavos ni libertinos constituían una clase social, sino que eran personas que se hallaban e relación especial. Clara diferencia entre clases social se había dado entre patricios y plebeyos, diferencia que había casi desaparecido den tiempos del Derecho Clásico.

A principios del Siglo III cuando todos los habitantes libres alcanzan la condición de ciudadanos, se hizo relevante la diferencia socio-económica entre honorables y humildes. Estas distinciones, no influían en el derecho privado, ya que para este no existen clases sociales, aunque si hay diferencia entre solventes e insolventes.

En las asambleas dependía de la mayor o menor riqueza, al concentrarse los más pobres en menos unidades que los ricos, el voto de estos prevalecía. Dentro de la asamblea, no había un igualdad de voto ya que la comunidad se ordenada según un criterio plutocrático (preferencia por la dignidad para acceder a cargos de gobierno). Esta desigualdad suponía una discriminación de clases sociales.

Para el derecho romano la desigualdad ente ciudadanos provenía de la estructura familiar, donde los jefes de familia eran personas de su propio derecho (siu iuris) y sus subordinados que actuaban como agentes del jefe de familia estaban sometidos a un derecho ajeno (alieni iuris), sin embargo esta discriminación no era aplicable a la vida política.

Otras diferencias podían derivar de causas naturales como la edad, pero por sobre todo era la de sexos. La mujer nunca podía tener potestad familiar, excepto sobre sus esclavos. Aparte de su exclusión, la ética romana siempre tendió a sospechar en las mujeres una tendencia al lujo, para lo cual se establecieron leyes antifeministas para defender su austeridad. El deterioro de la ética tradicional como consecuencia de la riqueza, la moda griega y otros factores produjeron un deterioro en el matrimonio, por lo que Augusto intento superarlas mediante premios al matrimonio y natalidad.

Desde el punto de vista de la forma política de roma, la estructura de la republica no cambio súbitamente. Augusto pretendía poner en paz y restaurar la forma de republica, pero hubo de enervar la tradicional constitución. Las últimas apariencias republicanas desaparecen a fines del Siglo III. La estructura de aquella republica consistía en la combinación de tres elementos: Majestad (primacía por perennidad del pueblo), Potestad de los gobernantes o magistrados y la autoridad del Senado (no gobernaban, pero ayudaban a gobernar). No se trataba de divisiones de los poderes sino, combinación del poder de los magistrados elegidos por el pueblo y la prudencia política de los senadores. “Potestad y autoridad reconocidas por la majestad del pueblo”. Era una constitución mixta, se equilibraba la fuerza popular con el sometimiento a gobernantes cuyo poder quedaba relativizado por la duración de las magistraturas y la posibilidad de veto.

Perennidad del pueblo se debe a que aunque sucesivas generaciones van muriendo, el pueblo sigue como unidad, esto explica que los romanos hablaran de maistas populi roman, aunque el pueblo encomendara su poder a la potestad de los magistrados, la aparición de emperadores tuvo como consecuencia que fueran se creyesen investidos de la majestad y no sus súbditos, de aquí que a lo largo de los siglos post-romanos, los reyes hayan ostentado el titulo que pertenecía al pueblo.

La unidad perenne tenía consecuencia jurídica como persona natural. Esta personalidad fue reconociendo a las ciudades organizadas como municipios, con pueblo, magistrados, etc.
Fue la iglesia la que impulsa a las personas jurídicas, con el nombre de persona morales. A la iglesia se le da una importancia no solo por su beneficencia sino por su estructura interna. Muchos grupos humanos llegaron a recabar el reconocimiento de su personalidad “moral” en razón de su servicio al bien común. En relación a personas morales o jurídicas la iglesia aporta la teoría de la Representación.

Dentro de las decisiones políticas que podían afectar al derecho público eran la de los magistrados, y se llamaban así por ser su poder el mayor (hoy se les llama magistrado a los jueces a causa del poder burocrático que detentan), en contraposición al ministro cuyo poder es menos, los cuales hoy son importantes porque se hicieron servidores del rey. La decisión de los magistrados podía presentarse en Leyes, Edictos o Decretos.

Las leyes, textos dictados por magistrados, contienen decisiones observadas perpetuamente, la promulgación de una ley estaba motivada por el solo hecho de la necesidad de mejorar una situación social, defender la Ética tradicional romana. Las cuestiones de derecho privado que interesaban a la jurisprudencia no lo eran para los legisladores aunque algunas veces afectasen indirectamente a la jurisprudencia como el caso de las que se referían a realidad social o a la transmisión de juicios privados.

Los edictos, (bandos que los magistrados publicaban para que se cumplieran dentro del año de su cargo) se escribían en tablas de madera con letras pintadas en rojo o negro, estas eran expuestas al pueblo en las horas de luz. Algunas veces eran de emergencia pero servían para instruir sobre lo que el magistrado practicaría en el ejercicio de su poder. El edicto pretorio era anual pero sus cláusulas se fueron repitiendo por lo que el emperador Adriano decidió que el jurista Salvio Juliano hiciera una redacción definitiva del Edicto, tiempo después llamado Edicto Perpetuo. Éste se convirtió en un libro más, en el cual no se introducían modificaciones. Fueron así los mismos juristas los que sugerían innovaciones a los pretores (personas que hacían carrera política sin saber nada de derecho). Eran los juristas los que impulsaban el progreso jurídico a través de los edictos pretorios.

Coexistían así el Derecho Civil (de ordenamiento tradicional) y el Derecho Pretorio (progresivo y practico basado e el edicto), este derecho no solo reforzaba el civil, sino que lo suplía y contradecía, y fue una de las claves de la perfección del derecho romano.
Como ya fue mencionado el senado carecía de potestad pero tenia autoridad para dar consejos a los magistrados en forma de senadoconsultos. Durante la republica, éstos no afectaban al derecho privado y los senados no interferían en la autoridad de los jurisconsultos, cuando la actividad legisladora cesó el senado perdió importancia y los senadoconsultos suplieron el vacío de la legislación. Los efectos de los senadoconsultos dependían de los pretores. A partir de Adriano se considero que los senadoconsultos podían hacer derecho civil, pero en ese momento no eran expresión de la voluntad del emperador. Con Adriano la jurisprudencia queda controlada por el emperador y el mismo comenzó a dar respuesta en forma de rescriptos, el edicto se convirtió en libro “codificado”, los senadoconsultos simples discursos imperiales que asumieron la función de ley.

La confusión entre potestad y autoridad había conducido respecto alas fuentes que la autoridad del senado viniera a asumir funciones legislativas propias de la potestad y que la potestad del emperador diera respuesta de autoridad que tradicionalmente le correspondía a la jurisprudencia.

Jurisprudencia y apariencia de Res Publica durarían hasta que Diocleciano estableció un gobierno absoluto y burocrático llamado “Dominado” el cual fue consolidado bajo el signo cristiano por Constantino.